El derecho a la vivienda es un Derecho Humano, es de vital importancia el tener un lugar donde vivir y que este sea adecuado y digno.

En México la máxima autoridad que tenemos es nuestra Constitución Política de los Estado Unido Mexicanos, de ella, se desprenden todas las leyes que deben de regir en el país.

[post_relacionado id=»2327″]

En su artículo 4º encontramos el percepto del Derecho a la vivienda que a la letra dice:

“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.” (México, 2021)

De igual forma la Declaración Universal de Derechos Humanos dedica en su artículo 25 a hablar sobre este derecho fundamental.

“1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” (Humanos, 1948)

Tener una vivienda adecuada es tu derecho, no solo abarca a la estructura, también al espacio y a la protección de las diversas condiciones climáticas, a la distribución de servicios como agua, luz, y demás servicios básicos como el tener un baño. El derecho a una vivienda adecuada comprende a las diversas maneras necesarias para vivir de forma digna y adecuada.

Es obligación del Estado proveer de diversos medios para que todos los mexicanos puedan tener una vivienda digna.

Toda empresa independientemente de cual sea su rubo esta obligada a proporcionar a sus trabajadores viviendas dignas, esto lo hacen mediante las aportaciones que realizan al Fonda Nacional de Vivienda.

Así lo marca el artículo 123 en su fracción XII.

Debido a esto, la Ley Federal del Trabajo dedica todo un capítulo para hacer cumplir el derecho a una vivienda digna. Siendo lo más importante la obligación por parte del patrón a proporcionarla. Esta obligación la encontramos en el artículo 136 de la ley antes mencionada, que a la letra dice:

“Artículo 136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio”. (Unión, 2021)

Este artículo nos indica que el 5% de lo que ganes debe de ser destinado a un ahorro, en este caso el ahorro se destina a tu Sub Cuenta de Vivienda, así de esta forma, podrás obtener un crédito por parte del Infonavit para poder obtener una casa. Ese pago lo debe de realizar tu patrón. Si el patrón no realiza las aportaciones patronales al Infonavit está violentando tu derecho a la obtención de una vivienda digna.

¿Y a dónde va ese 5%?

La misma ley indica que “La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo” ¿y cómo lo hace? Lo hace mediante Infonavit, el Infonavit busca que todos los mexicanos puedan adquirir una vivienda digna con facilidad de pago y diversos créditos, para estar regulada, esta misma cuenta con su propia ley.

Como podemos ver, el derecho a una vivienda digna es un derecho humano protegido no solamente por nuestra constitución, sino también por tratados internacionales como lo son la Declaración Universal de Derechos Humanos, la misma ley nos indica que es obligación del Estado proveer a sus habitantes de dicho derecho, este lo hace mediante la creación del Infonavit, que a su vez la pagan todos los habitantes mediante sus aportaciones que hacen por medio de su patrón.

Bibliografía

Humanos, C. d. (1948). La Declaración Universal de Derechos Humanos. París: Comisión de Derechos Humanos.

México. (2021). Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. México: México.

Unión, C. d. (2021). Ley Federal del Trabajo. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *