Conocido como el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), es el medio electrónico que permitirá a los patrones a cumplir con lo que se establece en el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) de aquellos patrones que adquirieron el registro ante la Secretaría del Trabajo y Prevención Social (STPS).

Objetivo del SISUB

Proporcionar un método más sencillo para la aplicación en el artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit, para poder enviar toda la información de aquellos patrones, así como la obtención de los contratos ante la Secretaría del Trabajo y Prevención Social.

Información que debo enviar

Se debe tomar en cuenta toda la información de los sujetos obligados de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Infonavit, así mismo como la información de los contratos y de los trabajadores que estuvieron vinculados a esos contratos durante el periodo que se reporta, también van incluyendo los datos del beneficiario del servicio de esquema de subcontratación.

Cabe mencionar que la información se presentará por medio electrónico a través del portal empresarial.

¿Quiénes deben enviar su información?

Son todas aquellas personas físicas o morales que se hayan registrado en el REPSE el Registro de Prestadoras de Servicio Especializados u Obras Especializadas ante la STPS

¿Cuándo se debe cumplir con el informe de manera cuatrimestral?

Es importante señalar que la obligación de presentar la información ante Infonavit cuatrimestral, de acuerdo con el siguiente calendario:

  • Enero a abril: 1°er Cuatrimestre ——– -periodo de presentación: 1 al 17 de mayo
  • Mayo a agosto: 2° Cuatrimestre ——— periodo de presentación: 1 al 17 de septiembre
  • Septiembre a diciembre: 3° Cuatrimestre ——— periodo de presentación: 1 al 17 de enero del siguiente año

¿Qué ocupo para presentar correctamente la información?

  • La información debe ser presentada por una persona física o moral que haya conseguido su o sus registros ante la Secretaría del Trabajo y Prevención Social, por lo que en caso de que se cuente con más de un registro, se deberá enviar un solo archivo con la información de todos ellos.
  • Cuando el patrón tenga más de un Registro Patronal, solamente se enviará un conjunto de archivos a través del Registro Patronal identificado como principal en el portal empresarial y se deberá declarar en estos archivos cada uno de ellos, así como el número total de los trabajadores que durante el cuatrimestre prestaron el servicio en los ya mencionados contratos bajo el esquema de subcontratación.
  •  Se debe tomar en cuenta que la información contenida del declarante debe ser el total de los contratos por subcontratación de servicios especializados activos durante el cuatrimestre.
  • El patrón recibirá un mensaje en el cual se le indicará que ellos archivos son válidos, una vez que concluya el proceso, recibirá un correo electrónico donde se indicara que ya puede ingresar al sistema para poder consultar el resultado de la validación.

¿Cuáles son los requisitos que debo considerar?

  • Estar registrado en el portal empresarial
  • Formato de la información del sujeto obligado, detalle del trabajador y detalle del contrato (en formato .csv)
  • Contar con el registro o los registros emitidos por la Secretaría del Trabajo y Prevención Social (en formato PDF)
  • Escritura constitutiva y modificaciones (formato PDF)
  • Contrato o contratos de subcontratación (formato PDF)
  • Registro Federal del Contribuyente (RFC)

¿Qué pasa si no presento el informe cuatrimestral a Infonavit a tiempo?

Si por algún motivo no se presenta el informe o los informes cuatrimestrales, se cancelará el registro de REPSE Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializada, dando como resultado que la empresa no pueda realizar sus actividades de subcontratación, sabiendo de ante mano que contar con el REPSE, manifiesta un requisito para poder desarrollar actividades, de no ser así, la facturación no tendrá validez ante el SAT.

10 preguntas frecuentes sobre el SISUB

Con el fin de aclarar todas las dudas de aquellos cuyo negocio ha sido registrado en el REPSE, entre otras, Infonavit responde a los cuestionamientos más frecuentes con relación al SISUB:

  1. ¿El envío de la información se puede hacer desde cualquier Número de Registro Patronal (NRP)?

El envío de la información se debe hacer mediante el NRP de la persona que haya establecido como principal o cuyo domicilio sea el mismo que el domicilio fiscal.

  • ¿El envío de la información se presentará por cada NRP?

La información se presentará por RFC, por lo que le envío de la información se agrupará en un solo archivo todos lo NRP que estén asociados al RFC.

  • ¿Tengo uno o varios contratos con un mismo cliente y se utiliza por lo regular el mismo personal en los diferentes contratos, no hay problema que se repita la misma información por cada contrato?

La información se debe presentar de la misma forma que se manifiesta por efecto del sistema único de autodeterminación (SUA) o SIPARE, lo que corresponda, por lo que no debería de haber trabajadores duplicados. Es muy importante realizar el llenado de los archivos respecto a cada trabajador de la manera correcta.

  • ¿Si los contratos celebrados no cuentan con un número de folio, que dato se debe de anotar?

En caso de no contar con el número de folio, de solicitar adicionar el número cero (0).

  • Si existe un patrón que se ha registrado en el REPSE, pero no tiene trabajadores que a la fecha no han hecho ningún servicio especializado, ¿Cómo debe presentarse la información?

De momento se deberá presentar un escrito mediante al cual se deberá informar, bajo protesta de decir la verdad, que no hay datos a reportar por no tener contratos celebrados, no obstante, en el transcurso del mes se habilitará un apartado para la presentación sin información

  • ¿Qué sucede si tengo más de un registro patronal?

Solo se enviará un conjunto de archivos a través del registro patronal identificado como principal en el Portal Empresarial y deberás declarar en estos archivos la información de todos y cada uno de ellos, y el número total de los trabajadores que en el cuatrimestre prestaron servicios en dichos contratos bajo el esquema de subcontratación.

  • ¿Qué RFC y domicilio debo señalar en caso de que mi beneficiario del servicio especializado se encuentra en el extranjero?

Deberá señalar el RFC genérica, en caso de no contar con establecimiento permanente, deberá poner el domicilio donde su representación del país o en el domicilio del centro de trabajo.

  • ¿Toda la información debe presentarse de manera cuatrimestral?

La información que debe presentarse de forma cuatrimestral es la correspondiente a los contratos. En caso de la escritura constitutiva y el registro o folio del RFC, solo deberán presentarse por única ocasión, si estos no sufren modificaciones, en caso de que durante el cuatrimestre se realizaron nuevos contratos, estos deberán ser ajustados.

  • ¿Cómo sé si estoy obligado a presentar él informa cuatrimestral del Infonavit?

Si eres un apersona física o moral que ejecutan servicios especializados registrados en el REPSE, estás obligado a presentar la información de los contratos celebrados de subcontratación de manera cuatrimestral.

  1. ¿Qué pasa si no presento los informes cuatrimestrales de Infonavit a tiempo?

En caso de no presentar los informes cuatrimestrales de INFONAVIT, se cancelará el registro REPSE de tu empresa y por consiguiente no podrás continuar operando y brindo tu servicio, de llevarlo a cabo estarás recurriendo a un esquema delictivo.

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